POLÍTICA DE ÉTICA, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO

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La filosofía empresarial de Nano Chemical Technologies LLC. ("NCT" o "Nosotros”) y su estrategia de crecimiento en los diferentes mercados alrededor del mundo, dispone de esquemas de gestión y Gobierno Corporativo de los más altos estándares internacionales; además de un cumplimiento irrestricto del marco normativo tanto local como internacional, considerando la reputación de “NCT” como uno de los factores clave fundamentado en lealtad, rectitud, transparencia, integridad y en el pleno respeto de las leyes y de los reglamentos. En dicho contexto, la corrupción representa un obstáculo intolerable a la eficiencia del negocio y a la leal competencia.

Por estas razones, “NCT” ha adoptado dentro de sus principios y prácticas de negocio, políticas tendientes a estructurar sus operaciones en un marco de ética y transparencia que garanticen la continuidad y sostenibilidad de los negocios, buscando además con esto salvaguardar el capital reputacional de las Organizaciones y contribuyendo e impactando positivamente a las comunidades donde operan, así como a los demás grupos de interés.

Entendemos que, en la forma de hacer los negocios, anteponemos los principios y valores institucionales al logro de los objetivos corporativos

La Política De Ética, Anticorrupción Y Antisoborno de “NCT”, fundamentada, pero no limitada a OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Officials in International Business Transactions; US Foreign Corrupt Practices Act of 1977; UK Bribery Act 2010; y  listas pertinentes equivalentes de personas restringidas por parte de otras jurisdicciones relevantes, tiene como propósito declarar públicamente su compromiso con un actuar ético y trasparente ante sus grupos de interés y conducir sus negocios de una manera socialmente responsable, actuando con una filosofía de “cero tolerancia” a actos que contraríen sus principios organizacionales.

Esta política es aplicable a todos los empleados de Nano Chemical Technologies LLC., socios, accionistas, representantes comerciales, aliados, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como: clientes, proveedores, accionistas, inversionistas, aliados, contratistas, subcontratistas; y en general a todos aquellos con quienes de manera directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación.

Principios Rectores

El eje central de esta política expresa los lineamientos que deben aplicarse en la compañía y aquellas que desarrollen operaciones de manera directa o indirecta.

Estos principios presuponen la condición de integridad que como ciudadanos éticos tienen todos nuestros colaboradores. La aplicación de estos principios no será discrecional, así como tampoco admitirá interpretaciones que den o pretendan dar apariencia de legalidad a actos o situaciones sobre los que claramente existan dudas razonables sobre su pertinencia y legalidad.

En la eventualidad de dudas sobre su aplicación, deberá consultarse las instancias de gobierno de la política que se exponen más adelante en este documento.

Estos principios rectores son los siguientes:

Consistencia: Todos los colaboradores, independientemente del rango o posición jerárquica en la Organización, somos referentes de un actuar conforme a nuestra condición de ciudadanos ejemplares; así como a los principios y prácticas institucionales y dando ejemplo con nuestro comportamiento. Ningún colaborador, podrá de manera directa o indirecta participar, ocultar o patrocinar actos de corrupción o soborno, bien sea a entidades públicas o privadas tanto locales como extranjeras.

Compromiso con la prevención: el compromiso con la prevención de prácticas de ética anticorrupción y antisoborno, considerando que las leyes anticorrupción: prohíben los pagos efectuados ya sea directa que indirectamente –incluidos aquellos pagos efectuados a cualquier persona con el conocimiento que dicho pago será compartido con un Funcionario Público o con un privado – así como los ofrecimientos o promesas de un pago u otra utilidad para fines de corrupción a Funcionarios Públicos o a privados.

Responsabilidad: Todo hecho reportado o detectado que tenga algún tipo de relación con prácticas corruptas, no éticas o soborno, bien sea con entes públicos o privados, será investigado, documentado y analizado cuidadosamente dentro de la organización.

Aquellas situaciones que correspondan efectivamente a actos de corrupción o soborno serán sancionadas; independientemente de la cuantía, característica o posición jerárquica de los responsables, guardando la proporcionalidad con los hechos y garantizando el debido proceso.

La respuesta de Nano Chemical Technologies LLC a este tipo de situaciones implicará las sanciones administrativas a que hubiere lugar y dará traslado a las autoridades competentes para aquellas de orden comercial, civil y penal, acompañando los respectivos procesos por parte de los responsables jurídicos de las empresas.

Transparencia y legalidad: Todos los hechos o circunstancias que sean detectados y comprobados serán informados conforme los protocolos establecidos frente a los diferentes grupos de interés y siempre respetando los voceros oficiales de las empresas para estos asuntos, garantizando la trasparencia, la legalidad y el equilibrio informativo. De la Política de Ética Anticorrupción y Antisoborno.

Disposiciones Fundamentales

Nano Chemical Technologies LLC (“NCT” o Nosotros”) tiene un Código de Conducta y Ética Corporativa, y políticas Anticorrupción y de Prevención de Lavado de Activos, que buscan, ante todo: i) guiar la conducta de todos los trabajadores socios, accionistas, representantes comerciales, aliados, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como: clientes, proveedores, accionistas, inversionistas, aliados, contratistas, subcontratistas; y en general a todos aquellos con quienes de manera directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación. ii) Mantener controles internos adecuados; iii) Contar con registros e informes apropiados de todas las transacciones; y iv) dar cumplimiento a las leyes pertinentes.  La lectura implica su adhesión incondicional a los mencionados documentos.

Los trabajadores socios, accionistas, representantes comerciales, aliados, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como: clientes, proveedores, accionistas, inversionistas, aliados, contratistas, subcontratistas; y en general a todos aquellos con quienes de manera directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación declaran, garantizan y se obligan a que cada uno de sus propietarios, directores, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que actúe en su nombre, en relación con las transacciones contempladas en la Política de Ética, Anticorrupción y Antisoborno, realice, ofrezca, o prometa realizar, ni hará, ofrecerá o prometerá hacer o autorizar ningún pago u otra transferencia de cosa alguna de valor, incluyendo sin limitación, alguna parte de la remuneración o reembolsos recibidos, regalo o entretenimiento alguno, directamente o indirectamente a: i) ningún funcionario gubernamental, incluyendo pero sin limitarse a Alcaldes, Gobernadores, Secretarios de Despacho, directores; ii) ningún funcionario o trabajador de Nano Chemical Technologies LLC (“NCT” o Nosotros”) o ninguna de sus filiales, incluyendo pero sin limitarse a ello: Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes, Líderes;  iii) ningún partido político, funcionario de un partido político o candidato para cargo político; iv) un agente o intermediario para el pago de alguno de los anteriores; o v) ninguna otra persona o entidad, para efectos de obtener o influir en acciones oficiales o decisiones o asegurar una ventaja indebida con el fin de obtener o retener negocios, o involucrarse en actos o transacciones que de otra forma violen o sean inconsistentes con los principios de cualquier legislación anticorrupción aplicable, incluyendo, pero no limitado a leyes anticorrupción.

Para efectos del manual de ética, anticorrupción y antisoborno se entiende el término “funcionario gubernamental” incluirá cualquier ministro, ministro encargado, gerente, director, funcionario o empleado del gobierno nacional, departamental o municipal, o una empresa en la cual este gobierno sea propietario de una participación mayoritaria o de CONTROL, y/o de cualquier organización pública internacional. Este término también incluye cualquier personal de policía o militar y cualquier persona que actúe en capacidad oficial, administrativa o judicial por o en nombre del gobierno o departamento, agencia, organismo, compañía u organización pública internacional.

Los empleados de Nano Chemical Technologies LLC., socios, accionistas, representantes comerciales, aliados, , así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como: clientes, proveedores, accionistas, inversionistas, aliados, contratistas, subcontratistas; y en general a todos aquellos con quienes de manera directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación se obligan en relación con la Política de Ética, Anticorrupción y Antisoborno, que cada  subordinado aplicará controles y procedimientos efectivos de divulgación; lleva y mantendrá libros, registros y cuentas adecuadas y precisas que, en detalle razonable, reflejen de forma exacta y justa cualesquiera y todos los pagos efectuados, los gastos incurridos y los activos que hayan sido objeto de disposición; y que tiene y mantendrá un sistema de controles contables internos que sea suficiente para asegurar la debida autorización, registro y elaboración de reportes de todas las transacciones y para prestar garantías razonables en el sentido que se prevendrán, detectarán e impedirán las violaciones de las leyes anticorrupción de las jurisdicciones aplicables.

 

 

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Los empleados de Nano Chemical Technologies LLC., socios, accionistas, representantes comerciales, aliados, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como: clientes, proveedores, accionistas, inversionistas, aliados, contratistas, subcontratistas; y en general a todos aquellos con quienes de manera directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación, expresamente declaran y garantizan que los fondos o bienes recibidos o suministrados por, o hacia Nano Chemical Technologies LLC (“NCT” o Nosotros”) en relación la Política de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo., no serán transferidos a/o desde Persona restringida alguna o en contra de leyes aplicables, incluyendo, pero no limitado a leyes, normas o regulaciones contra el lavado de activos o contra la corrupción.

Es obligación de los empleados de Nano Chemical Technologies LLC., socios, accionistas, representantes comerciales, aliados, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como: clientes, proveedores, accionistas, inversionistas, aliados, contratistas, subcontratistas; y en general a todos aquellos con quienes de manera directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación, no hacer pagos o transferencias de cosa de valor que tenga el efecto o propósito de ser un soborno público o comercial, cualquier forma de financiación del terrorismo o grupo ilegal armado, un lavado de activos, u otro medio impropio para obtener o retener negocios. Para efectos de la presente cláusula una “PERSONA RESTRINGIDA” es una persona identificada de tiempo en tiempo por alguna autoridad gubernamental o legal bajo sanciones de comercio aplicables, controles a las exportaciones, leyes contra el lavado de activos, contra la no proliferación, antiterrorismo y leyes similares (conjuntamente las “Restricciones de Comercio”) como aquella persona con la cual está prohibido o restringido para Nano Chemical Technologies LLC (“NCT” o Nosotros”) o sus filiales realizar negocios comerciales o financieros y transacciones, incluyendo, pero no limitado a: i) OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Officials in International Business Transactions; ii) US Foreign Corrupt Practices Act of 1977; iii) UK Bribery Act 2010; y iv) listas pertinentes equivalentes de personas restringidas por parte de otras jurisdicciones relevantes.

Nano Chemical Technologies LLC (“NCT” o Nosotros”) declara que: i) se encuentra calificada y es competente para realizar y cumplir sus deberes bajo la Política de Ética, Anticorrupción y Antisoborno y la Política de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que, hasta donde lo exija la ley, regulación o requerimiento administrativo aplicable, ”NCT” ha obtenido  las licencias o cumplido los registros que sean necesarios o exigidos para cumplir sus deberes según lo contempla Las Leyes anticorrupción; ii) Excepto que de otra forma lo establezca por escrito a Nano Chemical Technologies LLC (“NCT” o Nosotros”)a la fecha de suscripción del presente manual  y durante la vigencia del mismo, ningún “funcionario gubernamental” se encuentra o se asociará con, o tendrá la propiedad o actualmente posee participación, directa o indirecta, ni tiene ni tendrá interés  legal, financiero o beneficio existente o entablado o los pagos a realizarse por Nano Chemical Technologies LLC (“NCT” o Nosotros”)bajo el presente documento; y iii) Nano Chemical Technologies LLC (“NCT” o Nosotros”) no conoce ni tiene razón para sospechar que: a) el producido, fondos o bienes que son objeto de transacciones que involucre a los empleados de Nano Chemical Technologies LLC., socios, accionistas, representantes comerciales, aliados, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como: clientes, proveedores, accionistas, inversionistas, aliados, contratistas, subcontratistas; y en general a todos aquellos con quienes de manera directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación, son o se derivarán de, o se relacionan con actividades ilegales bajo las leyes aplicables; y b) el producido, fondos o bienes que son o serán objeto de dichas transacciones no tienen como objeto comprometer, auspiciar o patrocinar una violación de ley aplicable, incluyendo pero no limitado a violaciones de leyes tributarias, aduaneras, de renta o contra el terrorismo. En caso de que “NCT” tenga algún fundamento para presumir de buena fe de que los empleados de Nano Chemical Technologies LLC., socios, accionistas, representantes comerciales, aliados, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como: clientes, proveedores, accionistas, inversionistas, aliados, contratistas, subcontratistas; y en general a todos aquellos con quienes de manera directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación no está cumplimiento los compromisos y/o requerimientos establecidos en la  Política de Código de Conducta y Ética Corporativa, Nano Chemical Technologies LLC (“NCT” o Nosotros”) le informará por escrito y deberá colaborar plenamente con cualesquiera y todas las solicitudes realizadas por o en nombre de Nano Chemical Technologies LLC (“NCT” o Nosotros”)en relación con ello, incluyendo el suministro de personal y documentos y declaraciones de soporte que Nano Chemical Technologies LLC (“NCT” o Nosotros”) considere razonablemente necesario.

Sin perjuicio de los derechos o acciones que pueda tener Nano Chemical Technologies LLC (“NCT” o Nosotros”) bajo la Política de Ética, Anticorrupción y Antisoborno y la Política de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, según sea aplicable, el derecho al resarcimiento de los daños por incumplimiento de la Política de Ética, Anticorrupción y Antisoborno y la Política de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, Nano Chemical Technologies LLC (“NCT” o Nosotros”)tendrá derecho a terminar cualquier relación que involucre a los empleados de Nano Chemical Technologies LLC., socios, accionistas, representantes comerciales, aliados, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como: clientes, proveedores, accionistas, inversionistas, aliados, contratistas, subcontratistas; y en general a todos aquellos con quienes de manera directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación con efecto inmediato en el evento que razonablemente considere que alguno de los acuerdos, compromisos, declaraciones y garantías, afirmaciones o requerimientos establecidos en esta cláusula no han sido cumplidos.

Los empleados de Nano Chemical Technologies LLC., socios, accionistas, representantes comerciales, aliados, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como: clientes, proveedores, accionistas, inversionistas, aliados, contratistas, subcontratistas; y en general a todos aquellos con quienes de manera directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación acuerdan y se obliga a que, en relación con la ejecución de la Política de Ética, Anticorrupción y Antisoborno y la Política de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, actuará de manera consistente con los principios aplicables del Código de Ética y de Conducta de Nano Chemical Technologies LLC, que declara conocer Asimismo, Los empleados de Nano Chemical Technologies LLC., socios, accionistas, representantes comerciales, aliados, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como: clientes, proveedores, accionistas, inversionistas, aliados, contratistas, subcontratistas; y en general a todos aquellos con quienes de manera directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación se obligan a comunicar a Nano Chemical Technologies LLC (“NCT” o Nosotros”) tan pronto tenga conocimiento de cualquier información o evento que implique un desvío a los preceptos incluidos en la presente cláusula como en el mencionado Código de Conducta y Ética Corporativa a los medios dispuestos, Nano Chemical Technologies LLC pone a disposición de todos los grupos de interés, diferentes canales para acceder a la línea ética, como son: - - Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.

La inobservancia de la Política de Ética, Anticorrupción y Antisoborno y la Política de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo constituirá un incumplimiento grave y podrá ser considerado como causal de terminación de relación con los empleados de Nano Chemical Technologies LLC., accionistas, representantes comerciales, aliados, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como: clientes, proveedores, accionistas, inversionistas, aliados, contratistas, subcontratistas; y en general a todos aquellos con quienes de manera directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación en las condiciones señaladas en la cláusula de Terminación.

Las anteriores obligaciones se extienden a los empleados de Nano Chemical Technologies LLC., accionistas, representantes comerciales, aliados, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como: clientes, proveedores, accionistas, inversionistas, aliados, contratistas, subcontratistas; y en general a todos aquellos con quienes de manera directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial, contractual o de cooperación, y Nano Chemical Technologies LLC se obliga a incluir la política y esta cláusula en los Proyectos que celebre con sus Subcontratistas.

 

Actualizado a Enero 2021

 

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